Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los centros.
Su composición y funciones vienen determinadas por la legislación vigente. Se implica de una manera activa para conseguir los mejores intereses de los alumnos. Su duración es de 2 años. Pasados estos dos años se vuelve a constituir uno nuevo, a través de unas elecciones. Sus miembros se reúnen durante el curso escolar, una vez al trimestre como mínimo y siempre que lo convoque la dirección del centro o lo solicite al menos un tercio de los miembros que lo componen.
El consejo escolar de nuestro centro educativo está formado de la siguiente manera:
1.- La Directora del centro, que es también la Presidenta.
2.- Un representante del Ayuntamiento donde se encuentra el centro ubicado.
3.- Representantes del equipo educativo, elegidos por el Claustro. Nunca inferior al tercio del total de los componentes del Consejo.
4.- Padres de alumnos, elegidos por ellos mismos que igualmente no podrán estar en inferioridad al tercio del total del Consejo.
5.- Un representante de los servicios del centro.
El Consejo Escolar se ocupa de las siguientes competencias:
- Aprobar los Documentos Institucionales del centro
- Aprobar la Programación Genral Anual
- Conocer el Proyecto Educativo del Centro
- Aprobar el plan de mejoras que según la memoria anual se establezca
- Dar cauce a las dudas y problematicas que surjan en la escuela
- Realizar la baremación de las solicitudes para la admisión
- Elaborar las listas provisionales y las definitivas. Resolver las reclamaciones que se presenten a dicho proceso.
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